Funciones
Prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias en el Departamento de Cundinamarca, y en las demás zonas o regiones del territorio nacional.

Prestar directamente los servicios públicos de su objeto, actuar como operadora de los mismos, asociarse con tal propósito, o entregar, a cualquier título y dentro del marco de la Ley y de estos estatutos, la operación a un tercero;

Gestionar y captar recursos del orden municipal, departamental, nacional e internacional, así como de instituciones de carácter público, privado o mixto, dirigidos al fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento básico, que sirvan para la ejecución de proyectos de infraestructura en acueductos y/o agua potable, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias, así como la coordinación del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de Cundinamarca.

Promover y desarrollar programas y proyectos de Uso Racional del Agua y de Protección de las Fuentes de Abastecimiento.

Adelantar directamente o contratar la construcción, la administración, la operación el mantenimiento y la reparación de todo tipo de infraestructura para la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, así como realizar las labores propias de la distribuciones y la comercialización.

Prestar asesoría a los entes territoriales nacionales, e incluso a la Nación, y en el exterior en la implementación del esquema de prestación de servicios que resulten de los diagnósticos que se contraten para tal fin, para lo cual podrá promover la creación de Empresas de Servicios Públicos y/o la contratación de operadores especializados.

Apoyar técnicamente y hacer seguimiento al cumplimiento de metas departamentales en ampliación de cobertura urbana y rural de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias.

Dar apoyo técnico y seguimiento al cumplimiento de metas municipales y departamentales en mejoramiento de la calidad del agua y continuidad del servicio de acueducto.

Dar apoyo técnico en la capacitación y conformación de los comités de desarrollo y control social, vocales de control y veedurías ciudadanas.

Realizar estudios de consultoría, ejercer interventorías, dirección, administración técnica, construcción, operación y mantenimiento en cualquiera de las actividades de los servicios públicos de su objeto.

Apoyar y/o ejecutar las actividades de gestión ambiental, tales como estudios de Impacto Ambiental planes de Manejo Ambiental, gestión de licenciamientos ambientales, planes de reforestación de las cuencas hidrográficas, explotación industrial y comercial de las mismas.

Ejecutar todos los actos y celebrar, de conformidad con la Ley y los estatutos Sociales, todos los contratos con cualquier tipo de personas naturales y jurídicas, que guarden relación directa con su objeto social y, especialmente, realizar estudios que permitan la instalación y mejoramiento de sistemas adecuados de abastecimiento de agua potable y de prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, asi como la reforestación y mantenimiento de las cuencas hidrográficas requeridas para el suministro de agua.

Adquirir materias primas y otros insumos para la prestación de los servicios en todas sus formas.

Prestar apoyo y asistencia a las entidades territoriales y personas prestadoras de servicios públicos, en aspectos técnicos, jurídicos de planeación financieros, institucionales y administrativos atinentes a la prestación actual de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y cobrar por esos servicios.

Vincular operadores especializados, así como asesorar la ejecución de los contratos de operación vigentes.

Ejercer la supervisión técnica, administrativa, financiera, legal y comercial de los contratos de operación a su cargo, y en general prestar apoyo y asistencia en aspectos técnicos, jurídicos, de planeación, financieros y administrativos relativos a la prestación de tales servicios públicos.

Participar en el mantenimiento y ejecución de programas y proyectos que adelanten entes estatales o públicos, u organismos internacionales, que tengan que ver con el manejo del recurso hídrico y del saneamiento básico.

Prestar servicios de asesoría y capacitación a las entidades territoriales y a la Nación para la formulación y ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.

Articular el flujo de caja de cada uno de los proyectos de inversión teniendo en cuenta las diferentes fuentes de recursos que integraran el Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico – PDA.

Realizar la planeación, coordinación promoción implementación del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico tanto en el Departamento de Cundinamarca como en todos los entes territoriales que requieran dichos servicios por un precio y desempeñar cualquier función o papel con ocasión de los Planes Departamentales de Agua de conformidad con las normas legales.

Apoyar aspectos legales, administrativos, financieros, institucionales del Plan Departamental de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de Cundinamarca y en todos los departamentos de la Republica de Colombia.

Participar como accionista en otras empresas de servicios públicos domiciliarios, en especial, en las empresas de energía eléctrica de que trata la Ley 143 de 1994.

En general la realización de todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de su objeto social.

Ser mandatario de cualquier persona natural o jurídica de conformidad con la Ley y estos Estatutos Sociales.

Participar en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y en general en todas las actividades relacionadas con rellenos sanitarios y disposición final de residuos sólidos

Celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con nuevas tecnologías aplicables en el desarrollo de su objeto social, para lo cual podrá celebrar contratos de asociación, consorcio, unión temporal, Joint Venture, alianza estratégica con sujetos de derecho privado, mixtos y de derecho público.

Celebrar, en general, todos los actos y contratos que contemplan y autorizan las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y las que la modifiquen o adicionen para las empresas prestadoras de servicios públicos; podrá así mismo celebrar actos y contratos relacionados con el manejo de inmuebles, adquirir bienes muebles e inmuebles a adquirir título, parcelarlos, construirlos, enajenarlos o de cualquier otra forma disponer de ellos, gravarlos con prenda ye hipoteca, limitar su dominio, darlos en garantía a terceros por obligaciones propias; construir edificios para bodegas, oficinas de administración y todo tipo de infraestructura para la prestación de los  servicios públicos que constituyen su objeto; dar o tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles o inmuebles; recibir en concesión o usufructo o comodato el derecho al uso y goce de la infraestructura de los servicios públicos ; conformar consocios, uniones temporales o celebrar contratos de cuentas en participación; celebrar el contrato de leasing en cualquiera de sus formas; celebrar operaciones sobre establecimientos de comercio, presentarse a licitaciones, convocatorias o concursos públicos o privados en el país o en el exterior y hacer las ofertas correspondientes; participar como socia o accionista en la constitución de otras sociedades que presten servicios públicos domiciliarios y adquirir a cualquier título cuotas, partes o acciones en esta misma clase de sociedades; importar, exportar, comercializar y vender bienes o servicios que se requiera para el cumplimiento del objeto social; dar, aceptar, negociar, pagar, endosar, cancelar, vender, revender, títulos valores de toda clase; celebrar el contrato de mutuo a interés o sin él, con garantía o sin ella, celebrar contratos bancarios, realizar toda clase de actos y operaciones civiles y mercantiles en nombre propio o por cuenta de terceros o en participación con ellos, sin que pueda decirse que la sociedad carece de capacidad para desarrollar cualquier acto de tal naturaleza.

Para el incremento de su patrimonio la sociedad podrá invertir sus propios recursos y los que en el mercado financiero u otra fuente adquiera, en toda clase de sociedades y empresas comerciales, industriales y de servicios, y vincularse a otras sociedades mediante la adquisición o suscripción a cualquier título de acciones, cuotas sociales o partes de interés social, cualquiera que sea la naturaleza o tipo legal y sin importar el tipo de explotación o actividad económica, siempre y cuando sea licita.

De acuerdo con la ley, se entienden incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia de La Sociedad o que contemplen su objeto principal, y los contratos a que hace referencia el artículo 39 de la ley 142 de 1994 y las normas que los sustituyan o contemplen;

En los términos del artículo 18 de la Ley 142 de 1994 para cada uno de los servicios públicos que preste la Empresa llevará la contabilidad separada. El costo y la modalidad de las operaciones en cada servicio público deberán registrarse e manera explícita, se someterá a las disposiciones de las respectivas Comisiones de regulación y a la vigilancia que establezca el ordenamiento jurídico.

La sociedad no podrá constituirse en garante de obligaciones ajenas o garantizar o caucionar con sus propios bienes obligaciones de terceros, ni participar como asociada en sociedades colectivas.

La sociedad podrá desarrollar todas las actividades inherentes a la Gestión Ambiental y Manejo Forestal, en Colombia y en el exterior .

Estructura orgánica de la entidad